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La Justicia ratifica que el Real Murcia mantenga el control de su gestión durante el concurso de acreedores

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia desestima el recurso presentado por uno de los acreedores y confirma que el club conservará sus facultades de administración y disposición, aunque bajo la supervisión de la administración concursal.

El Real Murcia CF SAD seguirá gestionando su actividad ordinaria pese a encontrarse inmerso en un procedimiento concursal. Así lo ha confirmado el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia, que ha desestimado el recurso de reposición presentado por la mercantil DITT Telecomunicaciones 1958 S.L. (anteriormente Fibranet Telecomunicaciones S.L.) contra el auto que regulaba el régimen de administración del club.

La resolución, firmada este 15 de julio por la magistrada María Dolores de las Heras García, ratifica íntegramente el pronunciamiento adoptado el pasado 16 de junio, cuando se declaró al Real Murcia en concurso necesario de acreedores.

El club mantiene la gestión, supervisada por la administración concursal

El aspecto más relevante del auto judicial es que el Real Murcia conservará sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, aunque dichas actuaciones seguirán sometidas a la intervención de la administración concursal, tal y como establece el artículo 106.3 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

Esto significa que la entidad podrá continuar desarrollando su actividad habitual y tomando decisiones de gestión, si bien todas ellas estarán supervisadas por los administradores concursales designados por el juzgado.

El recurso de un acreedor es rechazado

DITT Telecomunicaciones recurrió el tercer pronunciamiento del auto de declaración del concurso al considerar que el régimen de mera intervención no ofrecía suficientes garantías para la protección de los intereses de los acreedores.

Sin embargo, el juzgado rechaza sus argumentos y concluye que, en este momento del procedimiento, no existen razones que justifiquen sustituir el actual sistema por otro más restrictivo.

La resolución señala que el mantenimiento del régimen de intervención resulta adecuado en la fase inicial del concurso y recuerda que la propia Ley Concursal contempla la posibilidad de modificarlo si durante la tramitación aparecen circunstancias que así lo aconsejen.

El régimen podrá modificarse si cambia la situación

El auto deja abierta la puerta a una futura revisión de las facultades del club. En concreto, la magistrada recuerda que, si durante el desarrollo del concurso se detectara que el actual sistema resulta insuficiente para proteger la masa activa o el interés del procedimiento, el juzgado podrá acordar un cambio de régimen conforme al artículo 108 del TRLC.

De esta forma, la decisión judicial no impide que en el futuro puedan imponerse mayores limitaciones si la evolución del procedimiento lo hiciera necesario.

Resolución firme

La resolución notificada este miércoles pone fin a este incidente procesal, ya que contra el auto no cabe recurso.

Con esta decisión, el Juzgado de lo Mercantil mantiene sin cambios el modelo de gestión establecido desde la declaración del concurso, permitiendo al Real Murcia continuar administrando su actividad diaria bajo el control de la administración concursal mientras avanza el procedimiento judicial.

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