Admitida a trámite la querella de los empresarios de La Polvorista por un certificado de la CARM presuntamente falso
Admitida a trámite la querella de los empresarios de La Polvorista por un certificado de la CARM presuntamente falso
La Asociación de Empresarios del Polígono Industrial La Polvorista sostiene que la Administración negó que estuviera pendiente de inscripción pese a haber presentado la solicitud casi cuatro meses antes
Molina de Segura, 29 de junio de 2026.
El Juzgado de Instrucción número 6 de Murcia ha abierto diligencias previas por unpresunto delito de falsificación de documento públicotras admitir a trámite la querella presentada por laAsociación de Empresarios del Polígono Industrial La Polvoristacontracargos de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La resolución judicial, fechada el 24 de junio de 2026, acuerda incoar diligencias previas de procedimiento abreviado y ordena a la Policía Nacional investigar los hechos denunciados. El auto considera que los hechos relatados presentan características que permiten presumir laposible existencia de un delito de falsificación de documentos públicos.
La querella sitúa el origen del caso en un certificado administrativo emitido por la CARM el 25 de junio de 2025. Según el escrito presentado por la asociación, ese certificado afirmaba literalmente que la entidad “no consta inscrita ni pendiente de inscripción”. Para los querellantes, esa frase era “objetivamente falsa”, porque la asociación había presentado formalmente su solicitud de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia el 28 de febrero de 2025.
Según la querella, esa solicitud se registró a través de la Oficina OAMR Teniente Flomesta con número de entrada 202500078196 y fue acompañada de todos los documentos exigidos: estatutos, consentimiento, justificante de tasa y hoja normalizada. Es decir, la asociación admite implícitamente que podía no estar todavía inscrita de forma definitiva, pero sostiene que sí debía figurar, al menos, como pendiente de inscripción.
Esa distinción es el eje del procedimiento. No es lo mismo que una entidad no esté inscrita a que ni siquiera conste como pendiente de inscripción. Para la Asociación de Empresarios de La Polvorista, el certificado de la CARM habría negado una realidad administrativa que ya estaba documentada en el propio registro regional.
La querella dirige inicialmente la acción penalcontra determinados cargos de la citada consejería, “sin perjuicio de ulterior identificación completa” de las personas que resulten responsables de su emisión material. El escrito también deja abierta la posibilidad de quela investigación determine quién confeccionó finalmente el documento y qué funcionarios intervinieron en el proceso.
El documento presentado ante el juzgado sostiene que la consejería “tenía a su disposición el expediente en el Registro de Asociaciones y la información registral completa”. Sobre esa base, la asociación entiende que la afirmación contenida en el certificado no puede considerarse una simple discrepancia formal, sino una presunta falsedad con efectos jurídicos.
La querella añade que, el 1 de septiembre de 2025, la asociación presentó una solicitud formal de rectificación del certificado. En ese escrito, según los querellantes, aportó el justificante de presentación de la inscripción, documentación acreditativa de la existencia real de la asociación y copia del certificado que consideraba erróneo. La solicitud quedó registrada con justificante 202590000658269.
A partir de ese momento, afirma la querella, la Administración regional quedó “oficialmente advertida” de que el certificado contenía una presunta falsedad objetiva. Sin embargo, según el relato de la asociación de empresarios,la CARM no rectificó,corrigió ni anuló el documento conforme a lo previsto en la Ley 39/2015. Para los querellantes,esa falta de rectificación permitió que el certificado siguiera manteniendo apariencia de veracidad y produciendo efectos.
Uno de esos efectos, según la querella, se produjo en sede judicial.El certificado de la CARM fue aportado por la promotora de la planta de biogás de La Polvoristaen la pieza de medidas cautelares del Procedimiento Ordinario 238/2025, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Murcia contra la planta de biogás que se construye en el polígono La Polvorista.La asociación sostiene que la empresa lo habría podido intentar utilizar para negar su existencia y su legitimación procesal, solicitando su inadmisión.
La querella no imputa a la empresa una conducta dolosa. De hecho, precisa que la mercantil se limitó a usar un certificado expedido por una Administración pública. Pero para la asociación,ese uso judicial demuestra el perjuicio “directo, real y actual” causado por el documento.En otras palabras:el certificado no habría sido un papel sin consecuencias, sino una herramienta utilizada para cuestionar la capacidad de la asociación para actuar ante los tribunales.
El escrito califica los hechos como unpresunto delito de falsedad en documento público cometido por funcionario público, previsto en los artículos 390, 391 y siguientes del Código Penal. La asociación sostiene que el certificado habría faltado a la verdad en la narración de los hechos al afirmar algo contrario a la realidad registral. También subraya que, una vez advertida la Administración mediante la solicitud de rectificación, el mantenimiento del documento sin corregir agravaría la situación.
La querella solicita al juzgado una batería de diligencias de investigación.Entre ellas, que se reclame a la CARM el expediente íntegro de inscripción de la asociación desde el 28 de febrero de 2025 hasta la actualidad; la trazabilidad digital del certificado, incluidos los registros de acceso, usuarios intervinientes y actividad vinculada al CSV; los accesos de los funcionarios querellados al expediente; y la identificación completa de las personas que emitieron o confeccionaron materialmente el certificado.
También pidela declaración de los querellados como investigados,la testifical del personal del Registro de Asociaciones que tramitó la inscripción, una pericial documental sobre la supuesta falsedad objetiva del certificado y un oficio al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 para que aporte copia del escrito en el que se adjuntó el certificado.
El auto dictado ahora por el Juzgado de Instrucción número 6 de Murcia, admite a trámite la querella, acuerda incoar diligencias previas de procedimiento abreviado y ordena oficiar a la Policía Nacional para que investigue los hechos denunciados.
En sus fundamentos jurídicos, la magistrada-juez señala que los hechos que resultan de las actuaciones denunciadas presentan características que hacen presumir la posible existencia de un delito de falsificación de documentos públicos.
La decisión judicial no implica que la versión de la asociación haya quedado acreditada. Lo que significa es que el juzgado considera quehay materia suficiente para investigar.La instrucción deberá determinar si el certificado reflejaba correctamente la situación administrativa de la asociación en junio de 2025, si existía un expediente pendiente de tramitación desde febrero, quién tuvo acceso a esa información y por qué no se rectificó el certificado tras la solicitud presentada en septiembre.
La investigación también deberá aclarar si lo ocurrido responde a un error administrativo, a una descoordinación interna, a una falta de actualización del Registro de Asociaciones o a una conducta con presunta relevancia penal.
El caso tiene especial trascendencia porque afecta al valor de los certificados públicos.Un certificado administrativo no es un documento menor: tiene presunción de veracidad y puede desplegar efectos ante ciudadanos, empresas, administraciones y tribunales. En este caso, la asociación denuncia que un documento oficial de la CARM negó que estuviera pendiente de inscripción y que esa afirmación fue utilizada después para intentar apartarla de un procedimiento judicial.
La causa queda ahora en fase inicial de investigación. La Policía Nacional deberá practicar las primeras actuaciones y trasladar al juzgado el resultado de sus pesquisas. Después, la magistrada decidirá si procede reclamar más documentación, citar a declarar a los intervinientes o practicar nuevas diligencias.
Por último, desde la Asociación de Empresarios del Polígono Industrial La Polvorista señalan que van a seguir defendiendo a sus empresas, trabajadores, y a los vecinos de Molina y la seguridad jurídica con todos los medios que nos ofrece el estado de derecho.
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